PREGUNTAS FRECUENTES

Todo lo que suele preguntarse quien se muda a España

Trámites, visados, impuestos y vida diaria. Respuestas con la normativa en la mano, sin promesas de plazos que nadie puede garantizar.

Actualizado: agosto de 2026

Qué necesito y en qué orden

El NIE es un número; el TIE es una tarjeta física. El NIE (Número de Identidad de Extranjero) te identifica ante la administración española y lo necesita cualquier extranjero, comunitario o no. El TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es el documento biométrico que acredita tu residencia y lleva el NIE impreso. Si eres de fuera de la UE y vas a estar más de seis meses, necesitarás ambos: primero el número, después la tarjeta.

El empadronamiento va primero. Es el registro de tu domicilio en el ayuntamiento y funciona como llave del resto: sin él no puedes tramitar el TIE, ni la tarjeta sanitaria, ni matricular a tus hijos en el colegio. El orden habitual es empadronamiento → NIE/TIE → número de Seguridad Social → cuenta bancaria → alta fiscal, aunque cambia según tu visado y tu nacionalidad. Las citas de extranjería se solicitan a través de la sede electrónica de las Administraciones Públicas.

Para el NIE no siempre, pero para el TIE sí. El padrón municipal es requisito en la mayoría de trámites posteriores, así que dejarlo para después suele obligarte a repetir gestiones. El trámite se hace en el ayuntamiento de tu municipio, y cada uno tiene sus propios requisitos y plazos. Si vives de alquiler necesitarás el contrato; si estás en casa de alguien, una autorización de la persona titular.

Sí, y conviene. El NIE se puede solicitar desde el consulado español de tu país antes de viajar. Llegar con el número ya asignado te permite empadronarte y pedir cita para el TIE nada más aterrizar, en lugar de esperar a tener el número una vez aquí. También conviene traer ya apostillados los documentos de tu país.

No. Los ciudadanos de la Unión Europea, del EEE y de Suiza no tramitan TIE, sino el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (CUE), un documento en papel de tamaño reducido. Sigues necesitando NIE y empadronamiento, pero tu proceso es notablemente más corto.

Normalmente no pierdes el derecho, pero sí tiempo. Lo habitual es tener que volver a pedir cita en Extranjería y esperar a que haya hueco disponible. El otro motivo frecuente de retraso es presentar un expediente incompleto: un documento caducado, sin apostillar o sin traducción jurada obliga a empezar de nuevo.

No hay un plazo único, porque depende de factores que no controla ni tú ni tu asesor. Los tres que más pesan son tu nacionalidad —el trámite comunitario es sensiblemente más corto que el extracomunitario—, la disponibilidad de citas en la oficina de Extranjería de tu provincia, que varía mucho de una a otra, y cuántos trámites encadenados necesitas: no es lo mismo un NIE que una mudanza familiar con escolarización y homologación de títulos. Lo que sí podemos decirte desde el principio es qué trámites te corresponden, en qué orden van y cuáles puedes ir adelantando desde tu país.

Documentos

Los que vayan a tener efecto legal en España: títulos universitarios, certificados de nacimiento y matrimonio, antecedentes penales y, en algunos casos, certificados médicos. La Apostilla de La Haya la emite el país que expidió el documento, no España. Conviene resolverlo antes de viajar: hacerlo a distancia, ya instalado aquí, obliga a gestionarlo con la administración de tu país sin estar presente.

Sí, siempre que el documento no esté en español. Tiene que hacerla un traductor jurado incluido en el listado oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores; una traducción normal, por buena que sea, no vale. La apostilla y la traducción son dos pasos distintos y hay un orden correcto entre ellos.

Es tu identidad digital ante la administración española y te ahorra la mayoría de las colas. Con él haces online gestiones que de otro modo exigen cita presencial: consultar expedientes, presentar impuestos, pedir certificados. Se solicita a través de la sede electrónica de la FNMT. Para alguien que acaba de llegar es probablemente el trámite con mejor relación esfuerzo-beneficio.

Depende de tu país. Si es de la UE, tu permiso es válido directamente. Si es de fuera, puedes conducir durante un periodo limitado desde que estableces tu residencia, y después necesitas canjearlo, pero el canje solo existe si tu país tiene convenio con España. La DGT mantiene la lista actualizada de países con convenio. Sin convenio, hay que examinarse aquí, teórico y práctico.

Visado y estatus legal

El visado de teletrabajo internacional, conocido como visado de nómada digital. Está regulado en el artículo 74 bis de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, artículo que introdujo la Ley 28/2022 de empresas emergentes. La ley lo define como la situación de quien reside en España ejerciendo una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional. Exige demostrar un nivel de ingresos, titulación universitaria o de postgrado —o al menos tres años de experiencia profesional— y seguro médico con cobertura completa.

Si eres profesional por cuenta propia, sí, pero con un límite: el trabajo para empresas situadas en España no puede superar el 20 % del total de tu actividad profesional. Si vienes por cuenta ajena, la actividad tiene que ser íntegramente para empresas de fuera de España. Es una condición fácil de pasar por alto y conviene tenerla controlada desde el principio, porque hay que seguir cumpliéndola en las renovaciones.

El visado inicial permite residir en España hasta un año. A partir de ahí se solicita la autorización de residencia por teletrabajo internacional, con una vigencia inicial de tres años prorrogable por periodos de dos. Si ya estás en España de forma regular, puedes solicitar directamente la autorización sin pasar por el visado.

En torno a 2.850 € brutos al mes en 2026. La ley no fija un importe: el criterio que aplica la administración es el 200 % del salario mínimo interprofesional, que para 2026 quedó establecido en 1.221 € mensuales en catorce pagas —17.094 € al año— por el Real Decreto 126/2026. Sobre esa base se suma un porcentaje adicional por cada familiar que te acompañe. Al ser un criterio administrativo y no una cifra escrita en la ley, conviene confirmarlo en el momento de presentar la solicitud.

Bastante, y ha vuelto a cambiar este año. El Real Decreto 1155/2024 entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y sustituyó al reglamento anterior, vigente desde 2011: reorganizó los tipos de visado y estancia, modificó las figuras de arraigo y cambió los modelos oficiales de solicitud. Después, el Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026, lo ha modificado de nuevo, sobre todo en materia de residencia por circunstancias excepcionales y arraigo. Buena parte de las guías que circulan por internet siguen escritas con la normativa antigua.

La vigencia de la tarjeta coincide siempre con la de tu autorización de residencia. No existe una duración única: depende del tipo de autorización que tengas, y cada una tiene la suya en el Reglamento de Extranjería. Lo importante es la renovación: se pide dentro del plazo previo a la caducidad, y dejarlo pasar complica el expediente. Tu asesor te confirma qué vigencia y qué plazo aplican a tu caso concreto.

En general sí, si tu visado o autorización ya te habilita para trabajar: la tarjeta acredita un derecho que ya tienes, no lo crea. Pero depende del tipo de autorización, y tu empresa necesitará tu NIE y tu número de Seguridad Social para darte de alta.

Fiscalidad

Si pasas más de 183 días en territorio español dentro de un año natural. El criterio está en el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF, que añade otros supuestos: tener aquí el núcleo principal de tus intereses económicos, o que residan en España tu cónyuge e hijos menores. Serlo implica tributar en España por tu renta mundial, no solo por lo que ganes aquí.

Es un régimen fiscal especial que permite tributar como no residente aunque vivas en España. Está recogido en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF y la Agencia Tributaria lo explica en su manual del régimen especial de impatriados. El tipo es del 24 % hasta 600.000 € de renta de fuente española, y del 47 % en el tramo que exceda esa cifra. Dura seis años en total. El requisito clave: no haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores. Conviene sobre todo a rentas altas: por debajo de cierto nivel, el régimen general puede salir mejor.

Sí, y es corto. Se pide con el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social. Fuera de plazo se pierde el derecho para siempre, sin posibilidad de recuperarlo. Es un plazo que conviene tener marcado desde antes de llegar, porque empieza a correr en cuanto te dan de alta.

Sí. Desde 2023, el cónyuge y los hijos menores de veinticinco años —o de cualquier edad en caso de discapacidad— pueden acogerse al mismo régimen que el contribuyente principal. Tienen que desplazarse contigo o incorporarse antes de que termine tu primer periodo con el régimen aplicado, adquirir residencia fiscal en España y que la suma de sus bases liquidables sea inferior a la tuya.

Si eres residente fiscal, sí. El modelo 720 obliga a informar sobre cuentas, valores e inmuebles en el extranjero cuando superan determinados umbrales por categoría. Es una declaración informativa: no se paga nada por presentarla. Su régimen de sanciones se modificó tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, pero la obligación de informar sigue vigente.

Depende de dónde seas residente fiscal y de lo que diga el convenio de doble imposición entre España y ese país. España tiene convenios firmados con la mayoría de países, precisamente para que no acabes pagando dos veces por la misma renta. Es una de las situaciones donde más merece la pena revisar el caso concreto antes de tomar decisiones.

Depende sobre todo de tu facturación prevista y de si vas a tener socios o empleados. El alta de autónomo es rápida y barata de mantener; una S.L. implica notaría, registro mercantil y más obligaciones contables, pero a partir de cierto volumen puede compensar fiscalmente y limita tu responsabilidad personal.

Vivienda y vida diaria

Se puede, aunque suele ser uno de los puntos difíciles al llegar. Muchos propietarios piden contrato de trabajo español, y sin él es habitual que exijan alternativas: varios meses de fianza por adelantado, un aval bancario, un avalista o un seguro de impago. Llegar con el NIE ya resuelto te evita al menos ese obstáculo añadido.

Sí, como cuenta de no residente, con tu pasaporte y un certificado de no residencia. Pero es una cuenta con limitaciones y en algún momento tendrás que convertirla. Sin NIE tampoco podrás domiciliar la nómina ni, en la práctica, firmar un alquiler con garantías.

Depende de tu situación. Si trabajas por cuenta ajena o estás dado de alta como autónomo, cotizas y accedes al sistema público. Si no, las vías habituales son el convenio especial con la Seguridad Social o un seguro privado, que además es requisito obligatorio en varios tipos de visado.

Necesitas el empadronamiento, y ahí es donde el orden de los trámites se vuelve crítico. Los plazos de admisión son anuales y cerrados: si llegas fuera de plazo, las plazas en centros públicos y concertados dependen de la disponibilidad de cada zona. Si el curso de tus hijos requiere convalidar estudios del extranjero, ese trámite conviene arrancarlo con meses de antelación.

Sobre EasyNest

Sí, y hay gente que lo hace. Lo que aportamos no es acceso a nada exclusivo —todos estos trámites son públicos— sino saber qué te corresponde y en qué orden, revisar tu expediente antes de presentarlo para que no te lo devuelvan, hacer el seguimiento de las citas y acompañarte el día que hay que ir. Si después de leer tu plan prefieres seguir solo, te lo quedas igualmente. Es tuyo.

EasyNest coordina tu proceso completo. Parte de los servicios los prestamos directamente y otros los ejecutamos con una red de profesionales especializados —gestores, asesores fiscales y abogados de extranjería— con los que trabajamos habitualmente. Tú tienes un único interlocutor: tu asesor. Nosotros nos ocupamos de que cada pieza la haga quien corresponde.

Estamos basados en Madrid y es donde más volumen tenemos, pero operamos en toda España. Los plazos y algunos requisitos varían según la provincia, porque la disponibilidad de citas y los criterios de cada oficina de Extranjería no son iguales en todas partes. Eso lo tenemos en cuenta al construir tu plan.

Al contrario, suele ser buen momento. Hay trámites que solo se pueden hacer desde tu país de origen, como la apostilla de documentos o la solicitud del NIE en el consulado, y una vez has viajado se complican. Saber cuáles son antes de moverte es la parte del plan que más te puede ahorrar, y para eso no hace falta que tengas fecha cerrada.

Díselo a tu asesor. Los treinta servicios de la web cubren lo habitual, pero cada mudanza tiene su particularidad: homologar un título, traer una mascota, gestionar una herencia, mover un vehículo. Trabajamos con una red amplia de colaboradores en España y en la mayoría de casos podemos coordinarlo.

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