Respuesta rápida: Si tienes una vivienda en España y no eres residente fiscal aquí, casi con toda seguridad debes declarar el IRNR cada año, aunque el piso esté vacío y nunca lo hayas alquilado. Se declara con el Modelo 210, al 19% si eres residente fiscal en la UE/EEE y al 24% si no lo eres (Reino Unido, EE. UU., Suiza, Canadá…). Los plazos cambiaron en junio de 2026.
Si tienes una vivienda en España y vives en otro país, es muy probable que debas declarar un impuesto por ella cada año, aunque nunca la hayas alquilado y solo la pises dos semanas en verano. La mayoría de propietarios se entera por casualidad: por un vecino, por un grupo de Facebook, a veces años después de que ya tocaba declarar.
Ese impuesto se llama IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) y aplica tanto si la vivienda está vacía como si está alquilada o la vendes. Las reglas cambian según cuál de esos tres casos sea el tuyo, y el tipo depende de dónde seas residente fiscal, no de tu nacionalidad.
Aquí tienes qué lo activa realmente, cuánto cuesta y el cambio de plazos que entró en vigor este año.
¿Qué es el IRNR?
Es el impuesto que España aplica a los no residentes sobre las rentas que obtienen —o que se entiende que obtienen— en territorio español. Para un propietario, esa "renta" puede ser un alquiler real que cobra cada mes, o una cifra que Hacienda presume que estás disfrutando por el simple hecho de tener la vivienda a tu disposición, aunque esté vacía.
Se declara con un formulario llamado Modelo 210, y es independiente de dos cosas con las que se confunde a menudo:
- El IBI, el impuesto municipal que paga cualquier propietario, resida o no en España.
- El impuesto sobre la renta de tu país, que puedes seguir debiendo por la misma vivienda. Un convenio de doble imposición normalmente evita que pagues dos veces, pero no elimina la obligación de declarar en España.
¿Debo pagar aunque no alquile la vivienda?
Sí, en la mayoría de los casos. Si tienes un inmueble urbano en España para uso propio o vacacional y no está alquilado, Hacienda entiende que obtienes un beneficio por tenerlo disponible, y grava ese beneficio presunto. Es lo que se conoce como renta imputada.
Se calcula en tres pasos:
- Se toma el valor catastral del inmueble (un valor administrativo, normalmente muy por debajo del precio de mercado, que aparece en tu recibo del IBI).
- Se le aplica el 1,1% o el 2%, según cuándo se revisó por última vez ese valor catastral.
- Sobre el resultado se aplica tu tipo: 19% o 24%.
Ejemplo. Un apartamento vacacional con valor catastral de 150.000 €, revisado recientemente, así que aplica el 1,1%:
| Paso | Importe |
|---|---|
| Valor catastral | 150.000 € |
| Base imputada (1,1%) | 1.650 € |
| Impuesto al 19% (residente UE/EEE) | 313,50 € al año |
| Impuesto al 24% (residente fuera de la UE/EEE) | 396 € al año |
Si solo fuiste propietario parte del año, o el inmueble estuvo alquilado una temporada, la cifra se prorratea por los meses en que estuvo vacío.
¿Cuánto pagarás?
El tipo depende de tu residencia fiscal, no de tu nacionalidad:
| Residencia fiscal | Tipo | Aplica a |
|---|---|---|
| UE / EEE (incluye Islandia, Noruega, Liechtenstein) | 19% | Alquiler, renta imputada, ganancias patrimoniales |
| Resto del mundo (Reino Unido, EE. UU., Suiza, Canadá…) | 24% | Alquiler, renta imputada |
| Resto del mundo, en una venta | 19% | Solo ganancias patrimoniales |
Si eres británico, esto pilla por sorpresa a muchísimos propietarios. Desde el 1 de enero de 2021 el Reino Unido se trata como un tercer país a efectos de IRNR, no como miembro de la UE. Un alquiler que antes tributaba al 19% ahora tributa al 24%, y además desaparecieron casi todas las deducciones de gastos que suavizaban el golpe.
¿Puedo deducir gastos del alquiler?
Si eres residente fiscal en la UE o el EEE, por lo general sí: intereses de hipoteca, cuotas de comunidad, reparaciones, seguros o la comisión de la agencia se pueden deducir antes de aplicar el 19%, así que tributas sobre el beneficio neto y no sobre el ingreso bruto.
Si eres residente fiscal fuera de la UE/EEE, incluido el Reino Unido, por lo general no puedes deducir esos gastos. Hay excepciones muy concretas de algún convenio que hay que analizar caso por caso, pero la norma es que un propietario británico tributa sobre el alquiler íntegro al 24%, no sobre el beneficio después de gastos. La factura sube bastante más de lo que el tipo por sí solo sugiere.
Modelo 210: el formulario que realmente presentas
El Modelo 210 es la autoliquidación con la que se declara casi cualquier renta del IRNR: alquileres, renta imputada, ganancias por venta, dividendos y más. Cada tipo de renta tiene su propia clave en el formulario y, como norma general, se presenta por inmueble y por periodo de devengo.
Como la mayoría de propietarios no residentes no tiene certificado digital español, el formulario suele presentarse a través de un representante fiscal en España o mediante un sistema de identificación electrónica del país de origen homologado por la AEAT.
Plazos de presentación: qué cambió en 2026
Esta es la parte que casi ningún artículo tiene todavía actualizada. El 23 de junio de 2026 el BOE publicó la Orden HAC/623/2026, que reforma tanto el Modelo 210 como su calendario. Los cambios del formulario se aplican a las autoliquidaciones presentadas desde el 1 de enero de 2027, pero los nuevos plazos ya afectan a las rentas devengadas en 2026.
Inmueble alquilado (claves de renta 01 y 35)
El ritmo trimestral de siempre —abril, julio, octubre, enero— desaparece para las autoliquidaciones de alquiler. Ahora se presentan en los 20 primeros días naturales de abril del año siguiente al devengo, tanto si agrupas un año entero en una sola declaración como si presentas por separado.
- Declaración agrupada: aplica a devengos desde 2026. Todo el alquiler de 2026 se declara entre el 1 y el 20 de abril de 2027.
- Declaraciones separadas: el nuevo plazo solo aplica a partir de los devengos del último trimestre natural de 2026. Los alquileres devengados entre julio y septiembre de 2026 mantienen el plazo anterior: los 20 primeros días naturales de octubre de 2026.
Inmueble no alquilado (renta imputada)
La ventana también se movió. Antes se podía presentar en cualquier momento del año natural siguiente; ahora va del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente al devengo.
- Renta imputada de 2025: sin cambios, se presenta en cualquier momento de 2026.
- Renta imputada de 2026: se presenta entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.
Si quieres domiciliar el pago
La domiciliación siempre cierra antes que el propio plazo de presentación: del 1 al 15 de abril del año siguiente al devengo, tanto para declaraciones agrupadas como separadas.
Venta
Las ganancias patrimoniales se presentan en los cuatro meses siguientes a la transmisión: un mes de margen más una ventana de tres meses.
Una regla que la reforma no tocó: cuando vendes, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo directamente en la Agencia Tributaria, como pago a cuenta del impuesto que puedas deber por la ganancia.
Puedes consultar la redacción oficial en la nota de la Agencia Tributaria sobre los nuevos plazos del Modelo 210.
¿Qué pasa si no declaro?
El IRNR sin declarar no desaparece solo. Suele salir a la luz en el peor momento posible: cuando intentas vender.
- Las deudas pendientes de IRNR se pueden descontar del precio de venta, o de la devolución del 3% retenido, antes de que veas el resto.
- Las discrepancias pueden retrasar o bloquear una venta ante notario mientras se resuelven.
- Los recargos y los intereses se acumulan cuanto más tiempo pase sin declarar.
Si llevas varios años sin presentar la renta imputada, que un asesor revise tu situación antes de poner la vivienda en venta, no después de tener una oferta encima de la mesa.
¿Necesito un representante fiscal?
No siempre. Una persona física sin establecimiento permanente en España no está obligada con carácter general, aunque los residentes fuera de la UE/EEE sí deben nombrar uno en ciertos supuestos, por ejemplo cuando la Agencia Tributaria lo requiere expresamente.
En la práctica, la mayoría lo usa igualmente, sea de la UE o no. Llevar el control de los plazos españoles y responder a Hacienda desde otro país y otra zona horaria es justo el tipo de cosa que se olvida hasta que sale cara.
Errores frecuentes de los propietarios no residentes
- Dar por hecho que si la vivienda está vacía no se debe nada. La renta imputada aplica igual.
- Perder los plazos porque Hacienda no manda ningún recordatorio: la obligación es tuya.
- Los propietarios británicos que calculan como si las deducciones anteriores al Brexit siguieran vigentes.
- Descubrir años sin declarar justo cuando ya hay comprador.
- Planificar con el calendario trimestral antiguo. El alquiler autoliquidado ahora va en abril, no cuatro veces al año.
- Declarar alquiler y renta imputada del mismo periodo, cuando solo debería aplicar uno.
Lo que necesitas para presentar el Modelo 210
- Tu NIE (Número de Identidad de Extranjero)
- La referencia catastral del inmueble, que aparece en el recibo del IBI
- El valor catastral y la fecha de su última revisión
- Contratos de alquiler y justificantes de pago, si estuvo alquilado
- Certificado de residencia fiscal en tu país, para aplicar un convenio de doble imposición
- Los datos de tu representante fiscal, si usas uno
¿Todavía no tienes NIE? Sin él no puedes presentar nada. El paso a paso está aquí: Cómo Conseguir tu NIE en España →.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el IRNR en España? Es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Grava el alquiler, la renta imputada de un inmueble no alquilado y las ganancias patrimoniales por venta, para cualquiera que tenga propiedad en España sin ser residente fiscal aquí.
¿Se paga aunque la vivienda esté vacía? Sí. España grava un beneficio presunto por el simple hecho de tener una vivienda disponible, calculado sobre el valor catastral, aunque no genere ningún ingreso.
¿Cuál es el tipo? 19% para residentes fiscales en la UE/EEE, 24% para el resto, incluidos Reino Unido y Estados Unidos. Las ganancias por venta tributan al 19% sea cual sea la residencia.
¿El Reino Unido cuenta como país de la UE para el IRNR? No. Desde el 1 de enero de 2021 sus residentes fiscales son de un tercer país: tipo del 24% y casi ninguna posibilidad de deducir gastos.
¿Cuándo se declara ahora el alquiler? En los 20 primeros días naturales de abril del año siguiente. El calendario trimestral de las autoliquidaciones de alquiler terminó con la Orden HAC/623/2026.
¿Necesito un representante fiscal? No siempre es obligatorio para personas físicas, pero es lo habitual dado el número de plazos y la dificultad de gestionar la correspondencia con Hacienda desde fuera.
Resumen y puntos clave
- Tener vivienda en España siendo no residente casi siempre genera una obligación fiscal anual, esté alquilada o no.
- 19% para residentes fiscales de la UE/EEE, 24% para el resto, sobre alquiler y renta imputada.
- Los propietarios británicos perdieron el tipo reducido y la mayoría de las deducciones tras el Brexit.
- Desde la Orden HAC/623/2026, el alquiler se declara en abril, no trimestralmente; la renta imputada va del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente.
- El IRNR sin declarar reaparece en el peor momento: cuando intentas vender.
Varios plazos al año, desde otro país, sin que nadie te avise: así es como se pierden. El servicio de fiscalidad para no residentes de EasyNest presenta tu Modelo 210, te mantiene al día de cambios como este y revisa tu historial antes de que pongas la vivienda a la venta.



